Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 89 de 8/11/1983
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1983/89/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Versión: 28/11/1983
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 28/11/1983
Estado actual: Disposición vigente
La Ley 3/1982, de 21 de diciembre, estableció en su disposición adicional 3, que por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía, se regularían las especificaciones técnicas de los colores del Escudo de Andalucía. Realizando análisis técnico de tricotomía de la Bandera de Andalucía original de Blas Infante, se ha determinado exactamente el verde denominado «Verde Omeya Bandera de Andalucía», con el sistema internacional C.I.E. (1931). Se han estudiado los Escudos de Andalucía originales de Blas Infante para determinar técnicamente sus colores.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 19 de octubre,
DISPONGO
Artículo único
Los colores de los distintos elementos que componen el Escudo de Andalucía serán:
El color Verde Omeya Bandera de Andalucía, especificado con el sistema internacional CIELAB será el siguiente:
Color Denominación Tono Croma Claridad
color M* en o C* L*
Verde Verde Omeya Bandera
de Andalucía. 180,0 35 38
Tolerancia: cinco unidades CIELAB.
La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE 1931, se establecerá de la siguiente forma:
Iluminante C
Denominación color Y X Y
Verde Omeya Bandera de Andalucía 6,7 0,203 0,359
Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.
Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras en oro.
La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Real Decreto 2.499/83, de 20 de julio, (B.O.E. del Estado nº 225, de 20 de septiembre), transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que el Estado ostentaba en materia de Vivienda Rural y le traspasa los correspondientes servicios e instituciones así como los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para su ejercicio. Y como tales funciones las tenía encomendadas el Estado a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, constituidos en los Gobiernos Civiles de las ocho Provincias Andaluzas resulta obligado y congruente que los correspondientes servicios se asignen a la Consejería de Gobernación que recibe las distintas funciones que se van transfiriendo desde los Ministerios de Interior y de Administración Territorial, conforme a las previsiones constitucionales y estatutarias.
Por todo ello, se hace necesaria la aprobación del presente Decreto, asignando las competencias en materia de Vivienda Rural a la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la ulterior distribución entre los diferentes órganos de la Junta de Andalucía en razón de sus competencias para su configuración definitiva.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de octubre de 1983,
DISPONGO
Este documento no tiene validez jurídica